I.2o.A.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO NO HABITACIONAL. REGISTRO DE. EL ARTÍCULO 206, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS TRIBUTARIAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (DISPOSICIÓN PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2413
De acuerdo con el precepto indicado, por el registro de manifestaciones de construcción de inmuebles de uso no habitacional se pagará el derecho por servicio respectivo aplicando diversas cuotas dependiendo del número de niveles y metros cuadrados de construcción, lo que vulnera las garantías tributarias de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo
31, fracción IV, constitucional
, toda vez que los elementos que introduce, niveles y superficie, son ajenos al costo que implica para la administración pública la prestación del servicio, el cual, en términos de los artículos
47 y 48 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veintinueve de enero de dos mil cuatro, se contrae en todos los casos a la recepción del formato respectivo y documentos adjuntos, sin revisar el contenido de éstos, eventual anotación de los datos del responsable y corresponsables de obra, y sello respectivo; así pues, el gravamen que provoca al Estado dicha inscripción no varía según los niveles o metros cuadrados de la edificación, de ahí que no se justifique la tarifa establecida en el numeral en cuestión, máxime que las eventuales actividades de revisión del contenido de los anexos y verificación de construcciones no están comprendidas dentro del servicio público prestado, sino que son posteriores y más bien constituyen parte de las funciones de vigilancia de las autoridades administrativas competentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/2005. José Chacalo Cohen y coags. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 100/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 281, con el rubro: "
DERECHOS POR EL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR EN 2004, 2005 Y 2006, ES INCONSTITUCIONAL
."