I.15o.A.152 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR SUMINISTRO DOMÉSTICO DE AGUA. EL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ EL MECANISMO PARA CALCULAR EL PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN A PARTIR DE LA APLICACIÓN DE DIFERENTES SUBSIDIOS, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE EQUIDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1758
El citado precepto legal establece el mecanismo para determinar la cantidad a pagar bimestralmente por concepto del derecho por suministro de agua a los usuarios que en sus inmuebles tengan instalado o autorizado el medidor del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, mediante la aplicación de cuotas diversas y progresivas ordenadas, por una parte, en función de rangos determinados entre un mínimo y un máximo de acuerdo con el volumen de consumo en litros, medido en el bimestre (base gravable) y, por otra, en atención a la aplicación de diferentes subsidios a esas cuotas. Ahora bien, esa disposición legal no viola el principio tributario de equidad previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al señalar la aplicación de esos subsidios, ya que respetando la cuantificación de tal contribución con base en el nivel de consumo, como factor que trasciende en el costo que para el Estado representa proporcionar el servicio, establece un sistema de aminoración de la carga tributaria sustentado en la aplicación de distintos porcentajes de descuento de la cuota, acorde al tipo de manzana en que se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que puede ser alto, medio, bajo o popular, lo que se edificó en el resultado de diversos estudios realizados conforme a un índice de desarrollo (ID), para determinar las zonas geográficas que necesitan en mayor medida los subsidios para atemperar el impacto económico que les causaría enterar dicho gravamen sin disminución alguna, a efecto de favorecer principalmente a las personas de escasos recursos; distinción que en ninguna forma resulta caprichosa o artificial, al encontrarse edificada sobre bases objetivas y razonables que la justifican, dado que constituye un hecho notorio que el usuario que explota una toma de agua en una manzana clasificada como de tipo alto, no necesita en la misma magnitud el beneficio fiscal concedido, que el contribuyente que tiene un inmueble en el que se le proporciona el servicio en diferente zona, con independencia de que originalmente la disminución se concibió para beneficiar a las personas que se consideró tenían menores recursos, a saber, los pensionados, jubilados y los propietarios de vivienda de interés social. Además, es patente que la disposición legal en comento también persigue fines de carácter extrafiscal relatados en la exposición de motivos de la iniciativa relativa, pues el legislador local estableció una política progresiva de subsidios, de acuerdo con el nivel de consumo y capacidad de pago de los usuarios del servicio de suministro doméstico de agua, a efecto de fomentar el ahorro del líquido vital y ampliar la cobertura del servicio, ya que en la medida que se incrementa el nivel de consumo disminuye el incentivo económico, de tal manera que el nuevo mecanismo tarifario está orientado también a fomentar la conservación y a evitar el desperdicio y contaminación del recurso, privilegiando a los más necesitados y a los ahorradores del agua con subsidios bien dirigidos.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.