I.16o.A.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER QUE PARA LOS CONSUMOS MAYORES A CIENTO VEINTE MIL LITROS SE COBRARÁ UNA CUOTA ADICIONAL POR CADA MIL LITROS ADICIONALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2111
Conforme a la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las leyes deben precisar los elementos esenciales del tributo para que cualquier persona tenga conocimiento a qué debe sujetarse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, el artículo
172, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal
, vigente en 2010, dispone que los usuarios del servicio de agua están obligados al pago de los derechos por el suministro de ese servicio que provee el Distrito Federal, cuyo monto comprende las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, que se pagarán bimestralmente de acuerdo a las tarifas establecidas para las tomas de uso doméstico que cuenten con el medidor instalado o autorizado por parte del Sistema de Aguas, que se estructuran conforme a un sistema de rangos determinados entre un mínimo y un máximo según el volumen de consumo en litros medido en el bimestre, desde cero hasta ciento veinte mil litros, con cuotas mínimas y adicionales aplicables por cada mil litros sobre el excedente del límite inferior, estableciendo que para los consumos mayores a ciento veinte mil litros de agua se cobrará una cuota adicional por cada mil litros adicionales. Por tanto, el artículo 172, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal, al establecer que para los consumos mayores a ciento veinte mil litros de agua se cobrará una cuota adicional por cada mil litros adicionales, no vulnera dicha garantía constitucional porque establece todos los elementos necesarios para calcular la tarifa que corresponde a los derechos por el suministro de agua, sin que la autoridad administrativa pueda calcularlos libremente, ya que si se prevé una cuota adicional por cada mil litros de consumo de agua, excedentes de ciento veinte mil litros, el contribuyente que tenga un consumo que excede de ciento veinte mil litros, para determinar la tarifa sin subsidio a su cargo, debe pagar la cantidad de $2,320.00 (dos mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), por concepto de cuota mínima, que se prevé para los consumos de agua mayores a noventa mil litros hasta ciento veinte mil litros, la cantidad de $1,215.00 (un mil doscientos quince pesos 00/100 M.N.) por concepto de cuota adicional por los treinta mil litros que exceden del límite inferior de noventa mil litros, a razón de $40.50 (cuarenta pesos 50/100 M.N.), por cada mil litros excedentes al límite inferior, así como la cantidad que resulte de multiplicar cada mil litros que excedan de los ciento veinte mil litros de consumo de agua por $63.00 (sesenta y tres pesos 00/100 M.N.).
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/2011. Luis Felipe Ahumada Russek. 20 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Manuel Camargo Serrano.