III.2o.A.64 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS AGRAVADAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. PARA INCREMENTARLAS NO DEBE INTERPRETARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II DEL PROPIO CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL, CUANDO AL ACTOR LE FUE IMPUESTA LA MULTA, A QUE ALUDE ESTE ÚLTIMO NUMERAL, TOMANDO EN CUENTA LOS ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA SU CUANTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 998
El numeral
77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación
, establece que en los casos a que se refiere el artículo
76
del propio código, las multas aumentarán o disminuirán conforme a las reglas ahí mencionadas; que aumentarán -las multas-, en una cantidad igual al 50 por ciento de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en el agravante aludido en el artículo
75, fracción III
, del código en cita; luego, si de acuerdo a la imposición de la multa a que alude el artículo 76, fracción II, de la referida ley, se tomaron en cuenta los elementos que se requieren para la cuantificación de la sanción, al haberse fijado al actor el monto mínimo que éste establece, como lo aseveró la Sala Fiscal en la sentencia recurrida, es evidente que el agravante del 50 por ciento que precisa aquel artículo, no tiene por qué observar -para su aplicación-, las mismas reglas que para la imposición de las multas señala el anotado artículo 76, fracción II, justo, porque se trata de incrementar el monto de la multa impuesta, insístese, en la que ya se tuvieron en cuenta los elementos requeridos para su cuantificación. De ahí que el numeral 77, fracción I, inciso c), no debe interpretarse en forma aislada, sino en concordancia con el diverso 76, fracción II, puesto que éste se refiere al monto de las multas que deben imponerse al infractor y aquél al aumento o disminución de la multa, según se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 77/99. Administración Local Jurídica de Ingresos de Zapopan. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.
Notas:
El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.2o.A.74 A, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1143, de rubro "
MULTA FIJA. ES DE TAL NATURALEZA EL INCREMENTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS CONFORME AL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA EL DIVERSO ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
.".
Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2002 en que participó el presente criterio.