1a. CXCVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 113 Y 177, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON LOS INCISOS E) Y H) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY, ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 414
Los artículos señalados, que establecen las tarifas aplicables para calcular la base gravable del impuesto sobre la renta para las personas físicas que prestan un servicio personal subordinado o asimilado, no violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias contenidos en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que dichas tarifas están estructuradas con rangos determinados según el monto total del ingreso, que constituye la base imponible en orden creciente sobre la cual se aplica una tarifa, con base en una estructura de rangos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, esto es, existe una progresividad en la cual la diferencia de un peso entre un rango y otro se compensa con la cuota fija establecida para su aplicación, sobre el excedente del límite inferior, evitando que el impuesto se eleve de manera desproporcionada. Así, el aumento en una unidad del parámetro de medición de la base gravable, que provoca un cambio de rango al rebasar su límite superior y quedar comprendido en el siguiente, conduce a que quien obtenga mayores ingresos tenga una mayor carga tributaria, ya que conforme aumenta el ingreso incrementa la alícuota a pagar, es decir, derivado de la relación con la cantidad inmersa entre un límite inferior y uno superior y considerando que la tasa del impuesto se aplica sobre el excedente del límite inferior en un porcentaje al que se le suma la cuota, resulta una carga tributaria mayor en proporción al aumento de los ingresos, sin que tal incremento en el impuesto a pagar resulte en una proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior por un aumento de la misma cuantía de la base gravable.
Precedentes
Amparo en revisión 1582/2006. Marco Antonio Guadarrama Alfaro y otros. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.