I.2o.A.60 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. AL ELEGIR LA OPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES IV Y V, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, EL INVENTARIO ACUMULABLE O VALOR DE ADQUISICIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEBE SUMARSE A LOS INGRESOS ACUMULABLES PARA SER AFECTADO POR EL CÁLCULO DE LA INDICADA CONTRIBUCIÓN COMO SI FUERA INGRESO, AUNQUE NO LO SEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1545
Dichas disposiciones fueron emitidas para reglamentar la sustitución del antiguo sistema de deducción de "adquisiciones" por el nuevo de deducción de "costo de lo vendido", para lo cual disponen dos formas que el contribuyente puede emplear para tratar las deducciones del inventario que tuviera hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro. La primera consiste en que no debe contemplar en el costo de ventas deducible el valor de adquisición de las mercancías existentes en ese inventario, pues tal valor ya lo habría deducido conforme al anterior sistema -toda vez que de lo contrario se podría duplicar la deducción-, además de que previamente a que considere que enajenó mercancía adquirida a partir de dos mil cinco (en que entró en vigor el nuevo sistema) deberá agotar el inventario en mención. La segunda, implica que opte por acumular el valor de adquisición de las mercancías que conformen ese inventario, lo que se traduce en revertir la deducción efectuada por ese concepto en el anterior sistema -ya que de lo contrario se podría duplicar la deducción-, con lo que se le permite deducir ese valor conforme vaya enajenando la mercancía a partir de dos mil cinco, siguiendo las reglas que determina la fracción V del propio artículo
tercero
. Así, esa reversión de la deducción opera en sentido contrario de la deducción efectuada, es decir, la deducción se lleva a cabo restando de los ingresos acumulables el valor de adquisición de las mercancías, mientras que la reversión implica sumar el monto que se dedujo por ese concepto como si fuera un ingreso, aunque no lo sea, dado que la reversión no le quita el carácter de gasto, sino que más bien difiere el momento en que será deducible ese valor con base en el nuevo sistema. De tal forma, cuando el contribuyente opta por acumular el mencionado valor o inventario acumulable, ese concepto debe sumarse a los ingresos acumulables para ser afectado por el cálculo del impuesto como si fuera un ingreso, aunque no lo sea, pues solamente de esa forma se revierte la deducción que respecto de ese valor ya se había hecho con anterioridad; de lo contrario se desconocería la opción elegida que busca evitar que se duplique la deducción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2010. Servicios y Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Pedro Enrique Díaz Pacheco.