VI.3o.A.243 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTAS FIJAS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 59, APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE EN 1996, AL DEPENDER SU IMPOSICIÓN DEL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADVIERTA LA INFRACCIÓN CORRESPONDIENTE SIN FIJAR UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA ELLO Y, POR TANTO, DICHO PRECEPTO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1496
El citado precepto legal establece que la autoridad fiscal podrá imponer sanciones por infracciones a las disposiciones del citado código, tomando en consideración el momento en que aquélla descubra la infracción, esto es, el 50% cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta (fracción I); el 100% cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final (fracción II); y, el 150% cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de la notificación del documento determinante del crédito (fracción III); por tanto, al no contemplar para la imposición de las multas un mínimo y un máximo, que en razón de diversos elementos permitan determinar la gravedad o levedad de la conducta, impide a la autoridad ejecutora utilizar su arbitrio para imponer la sanción según las particularidades de cada caso, lo que conduce a sostener que el citado artículo
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viola el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
al contener multas fijas, pues no considera los parámetros aludidos, sino la temporalidad en que el contribuyente realiza el pago de la sanción, es decir, toma en cuenta el periodo de su pago y la disposición del infractor de realizarlo, esto es políticas de aliento a los contribuyentes que lo realicen oportunamente, lo cual no tiene relación con el hecho que se pretende sancionar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/2005. Unión de Crédito Mixta Plan Puebla, S.A. de C.V. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 186, tesis 1a./J. 51/2003, de rubro: "
MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO FIJAR LOS MÁRGENES MÍNIMO Y MÁXIMO EN SU DETERMINACIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
."