IV.2o.A.65 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 8o., PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2003, AL LIMITAR A UN PLAZO DE SEIS MESES EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES PARA DISMINUIR EL MONTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO, INFRINGE LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1126
El artículo
12-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
en vigor hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, en lo conducente; prevé: "Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán disminuir el monto de los pagos provisionales, cuando proceda, en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley."; a su vez, el numeral
8o.
, párrafo primero, del ordenamiento que la reglamenta, vigente hasta el 17 de octubre de 2003, dispone: "Para los efectos de la fracción IV del artículo 12-A de la ley, en los casos en que los contribuyentes estimen justificadamente que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán disminuir el monto de los que les correspondan hasta por seis meses del mismo ejercicio, siempre que obtengan la autorización respectiva, la cual se solicitará a la autoridad administradora competente, a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicita la disminución del pago, mediante la forma oficial que al efecto publique la secretaría.". Este último precepto, al limitar a un plazo de seis meses el derecho de los contribuyentes para disminuir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio, va más allá de lo establecido en la ley que reglamenta, pues si conforme a lo preceptuado en el artículo 12 de la citada legislación, los pagos provisionales se realizan a cuenta del impuesto anual del ejercicio, el cual comprende todo el año calendario, al autorizar el legislador en el diverso numeral 12-A, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, la disminución de los pagos provisionales, sin contemplar ninguna limitante al respecto, es evidente que se refiere a la totalidad de éstos, máxime que dicho dispositivo legal expresamente señala que la disminución que autoriza es con la finalidad de que "los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar", propósito que se desnaturaliza con la condicionante fijada en la norma reglamentaria. En consecuencia, el artículo 8o., párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, abrogado, es violatorio del artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y del principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV
, de la propia Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 431/2003. Provincial, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos.