2a. CLXXI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2005, SI SE RECLAMAN CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2005.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 246
El
antepenúltimo párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente a partir del 1o. de enero de 2006, establece un beneficio consistente en la posibilidad de excluir, para la determinación del saldo promedio anual de deudas, los créditos que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos. Lo anterior se traduce en la posibilidad de reducir el saldo promedio anual de deudas, el cual resulta determinante para establecer si las contratadas por un contribuyente exceden en proporción de 3 a 1 en relación con su capital contable y, por ende, si pueden ser materia de deducción, a efecto de disminuir la base gravable. Ahora bien, en términos de la
fracción IV del artículo segundo
de las disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, los contribuyentes tienen la opción de aplicar, para determinar los intereses a que se contrae el propio numeral, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005, la regulación vigente en dicho ejercicio, o bien, la vigente en 2006. En ese contexto, el juicio de garantías en que se reclamen el citado párrafo y la disposición de vigencia anual en comento, con motivo de su aplicación al presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, es improcedente en términos de la
fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo
, toda vez que la exteriorización de la voluntad del contribuyente en el sentido de acogerse a la opción, conlleva el consentimiento de las reglas a que ello está sujeto.
Precedentes
Amparo en revisión 546/2007. Sabritas, S. de R.L. de C.V. 31 de octubre de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.