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P. XVI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 21, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN LOS QUE SE ADUCE UN TRATO INEQUITATIVO A PARTIR DE QUE DICHOS PRECEPTOS REGULAN PROCEDIMIENTOS DISTINTOS PARA DETERMINAR GANANCIAS O PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2008 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 419

Precedentes

Amparo en revisión 32/2012. Grupo Urbano Promotor, S.A. de C.V. 4 de abril de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con salvedades, José Ramón Cossío Díaz, con salvedades, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con salvedades, Jorge Mario Pardo Rebolledo, con salvedades, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza, con salvedades; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Fanuel Martínez López, Everardo Maya Arias, Jorge Luis Revilla de la Torre y José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 195/2012. Tenedora de Empresas de Materiales de Construcción, S.A. de C.V. 8 de abril de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con salvedades, José Ramón Cossío Díaz, con salvedades, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con salvedades, Jorge Mario Pardo Rebolledo, con salvedades, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza, con salvedades; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Fanuel Martínez López, Everardo Maya Arias, Jorge Luis Revilla de la Torre y José Álvaro Vargas Ornelas. El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XVI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

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