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XX.3o.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 85, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE, AL ESTABLECER UNA PENA MÍNIMA PARA LOS DELITOS CULPOSOS IGUAL A LA QUE CORRESPONDERÍA PARA LOS DOLOSOS Y SANCIONAR MÁS SEVERAMENTE LAS CONDUCTAS NO GRAVES QUE LAS QUE SÍ LO SON, VIOLA LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 22, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1877

Precedentes

Amparo directo 531/2008. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Walberto Gordillo Solís. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .