XX.3o.12 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CULPOSOS. EL ARTÍCULO 85, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE, AL ESTABLECER UNA PENA MÍNIMA PARA LOS DELITOS CULPOSOS IGUAL A LA QUE CORRESPONDERÍA PARA LOS DOLOSOS Y SANCIONAR MÁS SEVERAMENTE LAS CONDUCTAS NO GRAVES QUE LAS QUE SÍ LO SON, VIOLA LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 22, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1877
Conforme al artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por pena inusitada debe entenderse aquella que al ser desproporcionada se aleja de los fines de la penalidad, por lo que el legislador al establecerla debe atender al principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, esto es, dimensionar la gravedad de esta última en forma abstracta, lo que se relaciona con la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido y el daño que se causa a éste. Consecuentemente, si el artículo
85 del Código Penal para el Estado de Chiapas
vigente establece, por una parte, una pena mínima para los delitos culposos igual a la que correspondería para los dolosos, sin atender a la esencial diferencia que existe entre ambos tipos (doloso y culposo) prevista en su artículo
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y, por la otra, sanciona más severamente las conductas no graves que las que sí lo son, como las referidas en el precepto
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del propio código, viola la garantía consagrada en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/2008. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Walberto Gordillo Solís.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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