III.2o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA VÍA EN FAVOR DE UN JUZGADO DE DISTRITO LO DEJA SIN MATERIA Y ES UN OBSTÁCULO PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO IMPONGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA MULTA QUE REGULA EL DIVERSO PRECEPTO 260, FRACCIÓN IV, DEL MISMO ORDENAMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 41/2014 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3424
Hechos: Se interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, en contra de la omisión atribuida a la autoridad responsable, quien actuó como auxiliar de la Justicia Federal, en cuanto a dar trámite a una demanda de amparo promovida en la vía directa. Antes de resolverse ese medio de impugnación, el Tribunal Colegiado de Circuito recibió la demanda mencionada y declinó competencia en favor de un Juzgado de Distrito, por considerar procedente la vía indirecta; posteriormente, se decidió el recurso de queja y sobre la imposición o no de la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la legislación referida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declinatoria de competencia en razón de la vía en favor de un Juzgado de Distrito deja sin materia el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo y es un obstáculo para que el Tribunal Colegiado de Circuito imponga a la autoridad responsable la multa que regula el diverso precepto 260, fracción IV, lo que hace inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 41/2014 (10a.).
Justificación: Lo anterior, porque con dicha declaratoria cesa la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito y, con ello, la posibilidad de resolver cualquier cuestión relacionada con el juicio de amparo directo, entre ellas, el recurso de queja, lo cual amerita declararlo sin materia y excluye la posibilidad de imponer la multa al Juez responsable con motivo de la omisión a él atribuida, prevista en el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, quien en su momento actuó como auxiliar del Tribunal Colegiado de Circuito, carácter que igualmente cesó como efecto de la declinación de competencia. Tal situación hace inaplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2014 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ello, principalmente, porque a diferencia de los antecedentes generadores de ese criterio, en la especie, la causa jurídicamente relevante para declarar sin materia el recurso de queja no fue la admisión o el trámite de la demanda de amparo directo, sino que previamente se declinó su conocimiento a un Juzgado de Distrito, de tal manera que ya no existe en trámite un juicio constitucional en la vía directa, pues conforme al artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente; de ahí que ya no es posible evaluar la conducta de la autoridad responsable como auxiliar de la Justicia Federal, tanto para decidir de fondo la materia de los agravios como para determinar la imposición o no de la multa respectiva; todo ello, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 178 de la Ley de Amparo, respecto del trámite de la demanda constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2021. Berenice Ramos Montelongo. 11 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EL HECHO DE QUE QUEDE SIN MATERIA, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO IMPONGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA MULTA PREVISTA EN EL NUMERAL 260, FRACCIÓN IV, DEL MISMO ORDENAMIENTO (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 364, con número de registro digital: 2007291.