P./J. 1/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN, O EL PROMOVENTE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO O SE HAGA SABEDOR DEL AUTO IMPUGNADO.
[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo I; Pág. 7
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a partir de la interpretación del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, discreparon sobre el momento en que debe presentarse el recurso de queja interpuesto contra la suspensión en un juicio de amparo directo. Así, uno de ellos consideró que es posible interponerlo a partir de dos momentos: a) Desde la emisión del auto de suspensión y hasta antes de la radicación de la demanda de amparo directo; y, b) Dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del primer auto en el que adquiera conocimiento el órgano jurisdiccional que corresponda conocer del amparo directo. En contraposición, el otro Tribunal Colegiado señaló que puede interponerse el recurso en el plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación del auto de suspensión pronunciado por la responsable.
Criterio jurídico: De la interpretación sistemática de los artículos 18, 97, fracción II, inciso b), 98 y 99 de la Ley de Amparo, el cómputo del plazo para presentar el recurso de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito o, en su defecto, en la Oficialía de Partes Común que corresponda, cuando se impugne la determinación sobre la suspensión en un juicio de amparo directo, inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, o el promovente haya tenido conocimiento o se haga sabedor del auto recurrido.
Justificación: El artículo 98 de la Ley de Amparo no establece de manera expresa el momento en que empieza a computarse el plazo de cinco días para interponer el recurso de queja contra la determinación sobre la suspensión en un juicio de amparo directo; sin embargo, de conformidad con el artículo 18 del ordenamiento referido, debe empezar a correr el día siguiente al en que surta efectos la notificación, o el promovente haya tenido conocimiento o se haga sabedor del auto recurrido, sin tener que esperar a que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie en relación con la demanda de amparo, máxime que el medio de impugnación puede fijar la competencia del órgano jurisdiccional que deba conocer del juicio. Además, la autoridad responsable provee respecto a la suspensión en amparo directo en un plazo de veinticuatro horas a partir de su solicitud y la determinación respectiva empieza a surtir sus efectos desde que se pronuncia, lo que genera certeza sobre el momento a partir del cual esta determinación es impugnable y, además, permite resolver sobre su validez con mayor prontitud.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 192/2022. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de enero de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 15/2021, el cual dio origen a la tesis aislada III.3o.P.1 K (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL PUEDE INTERPONERSE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE PROVEE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 99, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 3062, con número de registro digital: 2024004; y,
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 21/2022.
El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número 1/2023 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés.