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I.7o.A.756 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

JUICIO DE NULIDAD. EL QUE SE TRAMITA COMO CONSECUENCIA DE QUE EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA RESULTÓ IMPROCEDENTE, DEBE SER TURNADO A LA MISMA SALA REGIONAL QUE CONOCIÓ DEL PRIMER JUICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1321

Precedentes

Revisión fiscal 450/2010. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "3", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Encargado del engrose: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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