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VI.1o.A.102 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ÓRDENES DE VERIFICACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CONFORME AL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PUEDEN GIRARSE NO SÓLO PARA LA VERIFICACIÓN DE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS CUANDO LOS BIENES O MERCANCÍAS SE ENCUENTREN EN TRÁNSITO, SINO TAMBIÉN DENTRO DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1380

Precedentes

Revisión fiscal 291/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.

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