VI.1o.A.102 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ÓRDENES DE VERIFICACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CONFORME AL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PUEDEN GIRARSE NO SÓLO PARA LA VERIFICACIÓN DE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS CUANDO LOS BIENES O MERCANCÍAS SE ENCUENTREN EN TRÁNSITO, SINO TAMBIÉN DENTRO DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1380
Resulta ilegal interpretar el artículo
42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
vigente durante mil novecientos noventa y cuatro, en el sentido de que únicamente faculta a la autoridad fiscal para verificar mercancías de procedencia extranjera, incluidos sus medios de transporte, que se encuentren en tránsito, dado que al disponer que "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estará facultada para: ... V. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.", se debe entender que las autoridades pueden ejercer esa facultad de comprobación también en el domicilio de los contribuyentes, si así se autoriza en la orden respectiva, porque dicho precepto no limita a la autoridad fiscal para ejercer esa facultad únicamente dentro de su circunscripción territorial en calles, avenidas o carreteras, sino que precisamente por indicar que se podrán verificar las mercancías "incluso durante su transporte", se desprende que no sólo en ese supuesto se pueden verificar físicamente las mercancías, sino que la autoridad válidamente puede ordenar que éstas sean verificadas en el domicilio del contribuyente, cumpliendo con los requisitos que el artículo
16 constitucional
establece para los cateos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 291/2000. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 3 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.