I.5o.A.80 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, NO BASTA QUE LAS AUTORIDADES QUE DEBAN ACATARLAS FUNDEN Y MOTIVEN SUS ACTOS, SINO QUE ÉSTOS DEBEN EMITIRSE EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN AQUÉLLAS, EN RESPETO A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2513
El artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
obliga a las autoridades a fundar y motivar los actos que emitan, con la finalidad de evitar que lo hagan en forma arbitraria, estableciendo de esa forma la garantía de legalidad. Así, cuando un gobernado acude ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a impugnar la validez de un acto administrativo y éste resuelve acorde con su pretensión y ordena a la demandada dictar uno nuevo conforme a determinados lineamientos, en atención al principio de congruencia y en cumplimiento a la mencionada garantía de legalidad, no basta que aquélla lo funde y motive, sino que su emisión debe ser exactamente en los términos precisados en la sentencia relativa, pues en ella quedó determinado cómo debe actuar la autoridad administrativa para resarcir las violaciones en que incurrió.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2007. Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Norma María Magdalena Ávila Rojas.