XI.1o.A.T.66 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CONTIENE EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y DECLARA INHÁBILES LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A DETERMINADO PERIODO VACACIONAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, NO DEBE PREVALECER SOBRE EL DERECHO LEGISLADO Y, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE INTERPRETARSE ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONAE Y NO CON LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA QUE FAVOREZCA A UN AGENTE O AUTORIDAD DEL ESTADO MEXICANO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2359
El artículo
55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece que su personal tendrá cada año dos periodos de vacaciones en los que se suspenderán las labores generales y no correrán los plazos en los días que acuerde el Pleno de la Sala Superior de dicho órgano. Así, éste puede emitir acuerdos que contienen el calendario de suspensión de labores y declaran inhábiles los días correspondientes a determinado periodo vacacional. Por otra parte, conforme al artículo
74, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, para el cómputo de los plazos, si se encuentran fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del tribunal durante el horario normal de labores, y la existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Consecuentemente, acorde con el principio de jerarquía normativa, el acuerdo tomado por el indicado Pleno no debe prevalecer sobre el derecho legislado y, en términos del artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-en su texto vigente a partir del 11 de junio de 2011- debe interpretarse acorde con el principio pro personae y no con las disposiciones de la directiva que favorezca a un agente o autoridad del Estado Mexicano. De suerte que la presentación de la demanda de nulidad el primer día de un periodo vacacional ningún efecto jurídico produce, pues es un día inhábil en el que se suspendieron las labores y no corrieron los plazos, y ocurre lo contrario si se presenta dentro de la primera hora hábil del día en que el tribunal reanudó las labores después del periodo vacacional. Considerarlo de otra forma viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/2011. Universidad de Morelia, A.C. y otro. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.