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PR.A.CN. J/31 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

VISITA DOMICILIARIA. LA VALORACIÓN DE LOS VISITADORES DE LOS ELEMENTOS Y DOCUMENTOS APORTADOS DURANTE SU DESARROLLO PARA DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS NO DEBE DAR LUGAR, POR REGLA GENERAL, A LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4380

Precedentes

Contradicción de criterios 71/2023. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en apoyo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de septiembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el amparo directo 175/2019 (cuaderno auxiliar 687/2019), y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 274/2020. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), de título y subtítulo: "VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1503, con número de registro digital: 2008656. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 71/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 41/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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