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PR.L.CS.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

COMPETENCIA PARA CONOCER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, PERO DE DISTINTA ESPECIALIDAD. CORRESPONDE AL PLENO REGIONAL QUE EJERZA JURISDICCIÓN POR MATERIA SOBRE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EMITIÓ EL PRIMERO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6069

Precedentes

Contradicción de criterios 72/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 24 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VII, enero de 2023, página 6943, con número de registro digital: 5835. Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 229/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Segunda Sala dilucidó el problema jurídico planteado (determinar el órgano competente para resolver una contradicción de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a una misma Región, pero especializados en diferentes materias) al resolver la contradicción de criterios 72/2023 y reiterado en la contradicción de criterios 176/2023, a través de dos pronunciamientos torales: En primer término, que el órgano competente es el Pleno de la región a la que pertenezcan los Tribunales Colegiados contendientes, con independencia de que estos últimos se encuentren especializados en materias diversas, siempre que el tema a dilucidar pertenezca a la materia común. En segundo, que el Pleno Regional competente es el de la especialidad del Tribunal Colegiado que emitió el primero de los criterios contendientes. Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 342/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala al resolver la contradicción de criterios 72/2023.

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