PR.L.CS.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
COMPETENCIA PARA CONOCER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, PERO DE DISTINTA ESPECIALIDAD. CORRESPONDE AL PLENO REGIONAL QUE EJERZA JURISDICCIÓN POR MATERIA SOBRE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE EMITIÓ EL PRIMERO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6069
Hechos: Se denunció una posible contradicción de criterios respecto de los emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes a la Región Centro-Sur, pero semiespecializados en distintas materias, uno de ellos en Penal y de Trabajo y el otro en Civil y Administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es legalmente competente para conocer y resolver la contradicción de criterios, el Pleno Regional que ejerza jurisdicción por materia sobre el Tribunal Colegiado de Circuito que emitió el primero de los criterios contendientes.
Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 14 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, a éstos corresponde conocer y resolver las contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito que pertenezcan a la misma región, mas no prevé cuál órgano será legalmente competente en caso de que los criterios contendientes sean emitidos por Tribunales Colegiados de Circuito especializados en diversas materias, por lo que para no incurrir en dilación en la resolución de los asuntos, en aras de cumplir el mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y realizando una interpretación amplia de los preceptos legales anteriormente mencionados, resulta razonable aplicar, por identidad jurídica, la regla dispuesta en el artículo 15, párrafo segundo, del referido acuerdo general, que establece la hipótesis de que el Alto Tribunal llegase a delegar la competencia para resolver de contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a distintas regiones, por lo que aquélla debe fincarse en favor del Pleno Regional que ejerza jurisdicción, por materia, sobre el Tribunal Colegiado de Circuito que emitió el primero de los criterios contendientes.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 72/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 24 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VII, enero de 2023, página 6943, con número de registro digital: 5835.
Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 229/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Segunda Sala dilucidó el problema jurídico planteado (determinar el órgano competente para resolver una contradicción de criterios entre los sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a una misma Región, pero especializados en diferentes materias) al resolver la contradicción de criterios 72/2023 y reiterado en la contradicción de criterios 176/2023, a través de dos pronunciamientos torales: En primer término, que el órgano competente es el Pleno de la región a la que pertenezcan los Tribunales Colegiados contendientes, con independencia de que estos últimos se encuentren especializados en materias diversas, siempre que el tema a dilucidar pertenezca a la materia común. En segundo, que el Pleno Regional competente es el de la especialidad del Tribunal Colegiado que emitió el primero de los criterios contendientes.
Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 342/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico planteado ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala al resolver la contradicción de criterios 72/2023.