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P./J. 59/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 79, 119 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 63

Precedentes

Contradicción de criterios 266/2025. Entre los sustentados por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 19 de febrero de 2026. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, con precisiones y consideraciones adicionales, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz con exclusión de la competencia respecto del artículo 79 de la Ley del Sector Hidrocarburos y reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 46/2025, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 65/2025. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el diez de abril de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 59/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de abril de dos mil veintiséis.

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