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PR.A.C.CN. J/51 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE DESECHARLA CUANDO LA QUEJOSA SE OSTENTA COMO TERCERA EXTRAÑA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 304

Precedentes

Contradicción de criterios 288/2023. Entre los sustentados por el Decimoquinto y el Vigésimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Soledad Tinoco Lara. Secretaria encargada del engrose: Erika Ivonne Carballal López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 423/2022 y 169/2023, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 317/2023.

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