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1a./J. 121/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO RELACIONADOS CON LA MATERIA CONCURSAL PROMOVIDOS A PARTIR DEL SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1106

Precedentes

Contradicción de criterios 66/2024. Entre los sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 19 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 301/2023, en el que determinó, en esencia, que ante el panorama descrito corresponde a los juzgados de distrito en materia de concursos mercantiles conocer tanto de los juicios de amparo indirecto relacionados con esa materia que se encontraban en trámite antes del inicio de funciones de los órganos especializados y el procedimiento del cual deriven haya iniciado a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, así como de todos los que, sin distinción, se promuevan a partir del siete de marzo de dos mil veintidós; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2023, en el que sostuvo, medularmente, que los juzgados de distrito especializados en materia concursal sólo conocerán de juicios de amparo indirecto en que se reclamen actos derivados de un concurso mercantil iniciado antes del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con independencia de que la demanda de amparo se presente después del inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales especializados; por tanto, concluyó que si el acto reclamado derivó de un procedimiento concursal iniciado el treinta de diciembre de dos mil doce, el conocimiento del juicio de amparo respectivo corresponde al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. Nota: El Acuerdo General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 04 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3640, con número de registro digital: 5653. Tesis de jurisprudencia 121/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de agosto de dos mil veinticuatro.