PR.P.T.CS. J/6 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN AUXILIO A SU HOMÓLOGO DEL CIRCUITO MÁS CERCANO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN SOBRE EL ÓRGANO AUXILIADO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1476
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito estimó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión contra la sentencia dictada en amparo indirecto por un Tribunal Colegiado de Apelación que actuó en auxilio de un homólogo, pues consideró que quien debía resolverlo era el Tribunal Colegiado del mismo Circuito al que corresponde el Tribunal Colegiado de Apelación auxiliado. El otro rechazó el asunto declinado en su favor, al considerar que carecía de competencia para revisar la determinación emitida por un Tribunal Colegiado de Apelación perteneciente a un diverso Circuito.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente por territorio para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Apelación en auxilio a su homólogo del Circuito más cercano, el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el órgano auxiliado.
Justificación: El artículo 36 de la Ley de Amparo establece que los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra otros tribunales de esa misma naturaleza, para lo cual será competente otro homólogo del propio Circuito y, que en caso de que no existiera, lo será el más próximo a la residencia del que haya emitido el acto reclamado.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha emitido Acuerdos Generales donde otorga competencia a determinados Tribunales Colegiados de Apelación para conocer de los juicios de amparo indirecto contra actos de homólogos en los Circuitos más cercanos, lo que constituye una competencia auxiliar.
No obstante, dicha facultad no es apta para que, impugnada la sentencia de amparo mediante el recurso de revisión, pueda fijarse competencia legal por territorio en favor del Tribunal Colegiado correspondiente al Circuito que brindó el auxilio, porque la actuación de éste obedeció a la mencionada competencia auxiliar.
Si el actuar de los Tribunales Colegiados de Apelación que auxilian a un homólogo con sustento en Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acota y culmina con el dictado de la sentencia de amparo indirecto, quien debe conocer del recurso de revisión contra esa determinación es el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción sobre el órgano que hubiese conocido del asunto en primer lugar, es decir, el auxiliado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Conflicto competencial 31/2024. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 19 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Conflicto competencial 32/2024. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 19 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Jorge Iván Ávila Rivera.
Conflicto competencial 33/2024. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 19 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Conflicto competencial 35/2024. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 19 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Conflicto competencial 36/2024. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 19 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 199/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 113/2026 (12a.) de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE SU HOMÓLOGO ÚNICO EN SU CIRCUITO."
Por ejecutoria del 23 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 130/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Por ejecutoria del 23 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 121/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.