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PR.L.CN. J/21 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON SI CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SE HACEN VALER VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES, QUE NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, NI ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 3894

Precedentes

Contradicción de criterios 18/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 15 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretaria y Secretario: Dafne Miroslaba Carrillo De León y Raúl Huerta Beltrán. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en auxilio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1251/2016 (cuaderno auxiliar 794/2016), el cual dio origen a la tesis aislada (IV Región) 2o.11 K (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. PUEDEN ANALIZARSE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA CONSTITUCIONAL Y CONCEDERSE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO HASTA ESE MOMENTO HAYAN TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO Y EL QUEJOSO HUBIERA ESTADO IMPOSIBILITADO PARA HACERLAS VALER ANTERIORMENTE DE FORMA ADHESIVA AL AMPARO PRINCIPAL, AL NO HABERSE PROMOVIDO ÉSTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 3050, con número de registro digital: 2013951, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 558/2022. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 18/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León. Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 380/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al tratarse de criterios sustentados por órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía, pero pertenecientes a la misma región.

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