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2a./J. 5/2021 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE DESECHARLA POR ACTUALIZARSE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO TIENE A SU ALCANCE MEDIOS PROBATORIOS SUFICIENTES PARA CONCLUIR QUE LA PARTE QUEJOSA NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo I; Pág. 506

Precedentes

Contradicción de tesis 240/2020. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 27 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver la queja 72/2020, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 76/2020. Tesis de jurisprudencia 5/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

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