PR.P.CS. J/8 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
IMPEDIMENTO. NO ACTUALIZA UN ELEMENTO OBJETIVO QUE PONGA EN RIESGO LA IMPARCIALIDAD DE UN JUEZ DE AMPARO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ASUNTO DE SU CONOCIMIENTO TENGA ALGUNA VINCULACIÓN CON OTRO JUEZ DE DISTRITO CON EL QUE MANIFIESTE HABER TENIDO CONVIVENCIA, PERO NO AMISTAD ESTRECHA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3454
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si la manifestación de un juzgador de amparo, en el sentido de que ha convivido con otro Juez de Distrito en alguna ocasión o de que ambos pertenecen a la rama judicial federal, implica que se vea en riesgo su imparcialidad para conocer de un juicio de amparo, pues mientras un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que la relación que guardan como titulares de Juzgados de Distrito sí constituye una causa objetiva y razonable generadora de impedimento con la que puede verse afectada la imparcialidad del juzgador, el otro Tribunal Colegiado de Circuito consideró que el hecho de que dichos juzgadores hayan convivido en alguna reunión no es un elemento objetivo del que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de su imparcialidad, puesto que esa circunstancia se advierte genérica e impersonal, dado que es notorio que los Jueces y los Magistrados de un Circuito se reúnen periódicamente a tratar cuestiones inherentes a su función jurisdiccional.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que no constituye un elemento objetivo que dé lugar a estimar que se encuentra en riesgo la imparcialidad del juzgador federal para resolver un juicio de amparo, cuando manifiesta que ha tenido convivencia ocasional o trato con otro Juez de Distrito, como tampoco lo es el hecho de que ambos pertenezcan a la rama judicial federal.
Justificación: De acuerdo con el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito deberán excusarse cuando se encuentren en una situación diversa a las estipuladas en las fracciones I a VII de ese artículo, por lo que no debe calificarse de legal la excusa basada en el hecho de que el Juez externe que se encuentra impedido para conocer de un juicio de amparo que tiene conexión con otro Juez de Distrito, quien incluso figura como quejoso, por la manifestación del propio Juez de haber tenido convivencia ocasional o trato con él, ni por el hecho de que ambos pertenezcan a la rama judicial federal. Si bien la convivencia entre los Jueces de Distrito puede generar amistad, afecto o apego hacia otro juzgador, lo cierto es que de existir amistad estrecha, no configura la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la ley de la materia, porque el legislador ha contemplado una causa específica de impedimento para esa situación, precisamente en la fracción VII de dicho dispositivo legal; consecuentemente, las circunstancias examinadas no constituyen elementos objetivos de los que pudiera derivar en el riesgo de pérdida de imparcialidad en términos del artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, porque no se trata de situaciones que, a juicio de un observador neutral, permitan sugerir que la decisión del Juez de amparo estaría en peligro o sujeta a influencia, aliciente, presión o intromisión de parte de su homólogo, y tampoco evidencian, en un plano objetivo, que se encuentra en riesgo la independencia y autonomía que caracterizan la función judicial.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Contradicción de criterios 23/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de julio de 2023. Dos votos de los Magistrados Salvador Castillo Garrido (presidente) y Jesús Rafael Aragón. Disidente: Magistrada Carla Isselin Talavera, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Rosa María Vázquez Sánchez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el impedimento 15/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el impedimento 11/2022.