Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.C. J/15 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

TERCERO INTERESADO. EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR QUIEN SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2392

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2021. Entre las sustentadas por el Sexto y el Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 1 de febrero de 2022. Mayoría de quince votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Iliana Fabricia Contreras Perales, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, María Amparo Hernández Chong Cuy, Adalberto Eduardo Herrera González, quien formuló voto con salvedades, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Gonzalo Hernández Cervantes, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López, Manuel Ernesto Saloma Vera, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Disidente: Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular. Ponente: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno. Secretarios: Jesús Roberto Holguín Flores y Alfredo Díaz Melo. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 264/2019, la cual dio origen a la tesis aislada I.11o.C.37 K (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DEL ORDEN CIVIL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES TERCERA EXTRAÑA O TERCERA POR EQUIPARACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo III, noviembre de 2020, página 2229, con número de registro digital: 2022494; y, El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 45/2021. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 195/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existe punto de toque entre los criterios contendientes que amerite la existencia de la contradicción pues, aunque ambos tribunales colegiados analizaron a quién se le puede considerar como tercero interesado en un juicio de amparo civil, lo cierto es que las diferencias interpretativas presentes en sus sentencias fueron motivadas por las particularidades de los actos reclamados sometidos a su jurisdicción." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 7 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 70/2025, y por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "si bien los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron la figura de la parte tercera interesada conforme al artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, lo cierto es que cada uno resolvió con base en los elementos particulares de los casos sometidos a su conocimiento, lo que derivó en criterios específicos determinados por dichas circunstancias. De ahí que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede afirmar que exista una interpretación que se oponga."

→ Más tesis en materia civil