PR.A.C.CS. J/4 C (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
MULTA IMPUESTA COMO CORRECTIVO DISCIPLINARIO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA NO ES NECESARIO AGOTAR ALGÚN MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL, YA QUE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL ESTABLECE SU PROPIO SISTEMA DE RECURSOS.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo III, Volumen 1; Pág. 499
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si al promover amparo indirecto contra la multa impuesta como correctivo disciplinario en el juicio ordinario mercantil, resulta necesario agotar previamente algún medio de impugnación previsto en la legislación procesal civil.
Criterio jurídico: Para la procedencia del amparo indirecto contra el correctivo disciplinario de multa impuesta en el juicio ordinario mercantil, no es necesario agotar previamente algún medio de impugnación a que haga referencia la legislación procesal civil, porque el Código de Comercio establece de manera expresa un sistema completo de recursos, y en materia de correctivos disciplinarios contempla su propio régimen jurídico.
Justificación: El principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, exige agotar previamente a la promoción del juicio constitucional los recursos ordinarios que puedan modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Sin embargo, esa exigencia sólo opera cuando la existencia y la procedencia del medio de defensa resultan claras en la ley que rige el acto.
En el artículo 1080 relacionado con el 1067 Bis, ambos del Código de Comercio, se prevé la posibilidad de imponer una multa como correctivo disciplinario en los juicios ordinarios mercantiles. De ahí que no debe acudirse a la supletoriedad de la legislación procesal civil para imponerla ni para impugnarla. Ello, ya que la legislación mercantil establece su propio sistema de recursos (revocación, reposición y apelación), cuya interposición depende del tipo de juicio de que se trate y, en su caso, de que sea o no impugnable la sentencia definitiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 9/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de marzo de 2026. Mayoría de votos de las personas Magistradas Diana Elda Pérez Medina y Jorge Alberto Orantes López. Disidente: Magistrada Mariana Flores Vega. Ponente: Diana Elda Pérez Medina. Secretaria: Auri Gabriela Cauich Vázquez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 215/2023, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 214/2025.