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XXII.2o.A.C.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE AMPAROS EN LOS QUE SE ADUZCA UN INTERÉS LEGÍTIMO, AL NO EXIGIR LA LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2443

Precedentes

Queja 285/2022. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Martínez Carrillo. Secretario: Víctor Hugo Sánchez Obregón. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 265/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 13 de junio de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/38 A (11a.), de rubro: "EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CON INTERÉS LEGÍTIMO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXIGE DEMOSTRAR QUE LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE CAUSEN SEAN DE DIFÍCIL REPARACIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y DE BAJA CALIFORNIA SUR)."

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