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1a./J. 49/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DELITO DE DESPOJO. SU CONSUMACIÓN ES DE CARÁCTER INSTANTÁNEO Y NO PERMANENTE, POR LO QUE PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE REALIZÓ LA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE RELATIVO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE SONORA).

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3751

Precedentes

Contradicción de criterios 251/2022. Entre los sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 23 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó por la inexistencia de la contradicción. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 153/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.6o.P.137 P (10a.), de título y subtítulo: "DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II, página 1084, con número de registro digital: 2018648; y, El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 737/2021 (cuaderno auxiliar 394/2022), en el que determinó que el delito de despojo es de consumación instantánea con efectos permanentes, pues el delito se materializa desde que el activo ocupa el inmueble, pero esa ocupación perdura en el tiempo, por lo que el plazo de prescripción inicia desde que el inculpado posee el predio. Tesis de jurisprudencia 49/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

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