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P. XCIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO CONTRA LEYES. EN LA REVISIÓN, EL QUEJOSO CONSERVA INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER UN PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE SE LE HAYA OTORGADO EL AMPARO POR LOS ACTOS DE APLICACIÓN, DADO QUE LOS EFECTOS QUE PRETENDE PUEDEN BENEFICIARLO EN MAYOR GRADO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 221

Precedentes

Amparo en revisión 2353/96. Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos, A.C. 6 de julio de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCIX/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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