P. XCIX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA LEYES. EN LA REVISIÓN, EL QUEJOSO CONSERVA INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENER UN PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE SE LE HAYA OTORGADO EL AMPARO POR LOS ACTOS DE APLICACIÓN, DADO QUE LOS EFECTOS QUE PRETENDE PUEDEN BENEFICIARLO EN MAYOR GRADO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 221
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama una ley con motivo de su acto de aplicación, el juzgador, al estudiar el fondo, debe pronunciarse primero sobre la ley, ya que el corolario jurídico inmediato, de resultar inconstitucional, es el de nulificarla en relación con el quejoso, de modo tal que ninguna autoridad pueda volvérsela a aplicar válidamente y, asimismo, declarar por vía de consecuencia la inconstitucionalidad del acto de aplicación, mientras que de ser constitucional, la consecuencia es que las autoridades puedan aplicársela válidamente, en el presente y en el futuro, quedando sujeto el acto de aplicación al resultado del análisis de los vicios propios que se hayan alegado en su contra. Por tanto, si quebrantándose ese orden, se examina primero el acto de aplicación y, por vicios propios, se declara su inconstitucionalidad, no es dable en la revisión decretar el sobreseimiento respecto de la ley por falta de afectación al interés jurídico del quejoso por haber quedado sin efectos su aplicación, ya que el quejoso conserva su derecho a perseguir en la revisión un pronunciamiento en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley, dado que los efectos de una declaración en ese sentido son más amplios y le resultarían en mayor grado favorables, en tanto que obtendría la decisión de que la norma jurídica reclamada no se le volviera a aplicar, ni en el presente ni en el futuro. Un motivo más que corrobora esa postura es que en la hipótesis de interponerse la revisión por alguna de las otras partes y de revocarse la concesión del amparo respecto de los actos de aplicación, habría de quedar sin sustento el sobreseimiento decretado respecto de la ley, sin que entonces el Tribunal Colegiado de Circuito, que debe analizar en revisión sólo las cuestiones de legalidad reclamadas, pudiera reparar la injustificada omisión en cuanto al análisis de la constitucionalidad de la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 2353/96. Instituto de Estudios Fiscales y Administrativos, A.C. 6 de julio de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCIX/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.