VII.1o.C.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INATENDIBLES EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO SON AQUELLOS ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DEL ACTO RECLAMADO Y NO LOS RAZONAMIENTOS JURÍDICOS POR LOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO DESECHÓ LA DEMANDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4516
Hechos: La promovente del juicio de amparo indirecto pretendió controvertir en el recurso de queja la legalidad del acto reclamado, siendo que en la determinación impugnada el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, por estimar que se actualizaba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inatendibles los agravios en el recurso de queja en el juicio de amparo indirecto, encaminados a controvertir la legalidad del acto reclamado y no los razonamientos jurídicos por los que el Juez de Distrito desechó la demanda.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja en amparo indirecto, entre otros casos, contra la resolución que desecha una demanda de amparo; en esa tesitura, los agravios que se plantean en este recurso deben dirigirse a controvertir todos y cada uno de los razonamientos jurídicos que expresó el Juez Federal en el auto recurrido y por los cuales se estimó procedente desechar la demanda de amparo; luego, resultan inatendibles los agravios planteados por el recurrente en los que pretende combatir la legalidad del acto reclamado, cuando la litis en el recurso de queja se constriñe a lo decidido por el Juez de Distrito, respecto al desechamiento de la demanda; de ahí que esos señalamientos no puedan ser objeto de estudio en dicho medio de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 90/2023. 28 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Assael Torres López, secretario de tribunal autorizado en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.