(IV Región)2o.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. CUANDO SE ENCUENTRAN CONCLUIDAS POR SENTENCIA DECLARATIVA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR QUIEN SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA A ESE PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6770
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el cual, ostentándose con el carácter de tercera extraña, reclamó su falta de emplazamiento y todo lo actuado en un expediente relativo a diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información testimonial ad perpetuam (prescripción positiva), incluyendo la sentencia dictada y su ejecución, consistente en la orden de desalojo y entrega de un inmueble del cual la promovente de amparo manifestó ser legítima poseedora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre prescripción adquisitiva han concluido, existe imposibilidad jurídica de que se produzcan los efectos restitutorios de la sentencia concesoria que, en su caso, se dicte en el juicio de amparo promovido por quien se ostenta tercera extraña a ese procedimiento y reclama todo lo actuado, pues se actualiza la causa de improcedencia prevista por la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso precepto 77, fracción I, ambos de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque si bien conforme al artículo 882 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, cuando en un procedimiento de jurisdicción voluntaria se presenta oposición de parte legítima pueden ocurrir dos hipótesis consistentes en que: 1) Si la oposición no se funda en la negativa del derecho, se seguirá el procedimiento sumario; y, 2) Si la oposición se funda en la negativa del derecho, se sustanciará con los trámites establecidos para el juicio que corresponda; ello debe entenderse bajo el contexto de que ese procedimiento no ha terminado ni se ha emitido la sentencia declarativa correspondiente ya que, de lo contrario, carecerá de utilidad práctica una eventual concesión del amparo, pues es evidente que al estar finalizada la jurisdicción voluntaria no podría ordenarse a la responsable que la dé por concluida para que el opositor haga valer sus derechos en la vía que legalmente corresponda; máxime que esa posibilidad de hecho la tiene desde antes de la promoción del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 162/2022 (cuaderno auxiliar 689/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.
Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2024, Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declaró inexistente la contradicción de criterios 110/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.