VI.2o.C.270 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO EFECTUADO A SU OFERENTE, EN EL SENTIDO DE TENERLO POR CONFORME CON EL DICTAMEN DEL PERITO OFICIAL, EN CASO DE QUE EL SUYO NO RINDA EL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2684
El apercibimiento efectuado por el Juez de Distrito al oferente de la prueba pericial en el juicio de amparo, en el sentido de tenerlo por conforme con el dictamen del perito oficial, en caso de que el suyo no rinda el correspondiente, es ilegal, porque en la Ley de Amparo no existe disposición legal alguna que faculte al juzgador a proceder de esa forma. Además, el ofrecimiento de pruebas es un derecho de las partes, y no una obligación cuyo incumplimiento justifique el apercibimiento; y en todo caso, el hecho de que no se emita el dictamen redunda, por sí solo, en un perjuicio para quien ofreció ese elemento convictivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/2007. Guadalupe Castillo Hernández y otras. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.