IX.1o.34 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LABORAL. PROCEDE ESTUDIARLAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, SI AQUÉLLAS NO FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN EL AMPARO ANTERIOR, NI PUDIERON IMPUGNARSE POR NO HABER CAUSADO PERJUICIO ALGUNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1911
Cuando se reclama un laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria emitida en un juicio de amparo promovido por la contraparte del quejoso, mediante la cual se concedió la protección federal respecto de cuestiones que ven al fondo del juicio, deben estudiarse las violaciones al procedimiento alegadas por el quejoso, si éstas no fueron objeto de análisis en la ejecutoria de amparo anterior, ni pudieron entonces impugnarse, toda vez que conforme a los artículos
4o. y 158 de la Ley de Amparo
, las violaciones procesales sólo pueden reclamarse en amparo directo al combatir el laudo por la parte a quien perjudique, si es que trascendieron a su resultado, de donde se advierte que no era posible que el ahora quejoso impugnara en aquel juicio de amparo directo las violaciones procesales cometidas en el primer laudo, si ningún perjuicio le deparaba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/2008. Servicio y Protección Real, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.