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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 45/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque en los expedientes contendientes se analizaron y resolvieron aspectos distintos, que no permiten concluir que efectivamente exista divergencia en los criterios materia de esta denuncia."

PC.XIX. J/4 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
Registro digital (IUS)
2014349
Clave de tesis
PC.XIX. J/4 K (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Común
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1296
Publicación
2017-05-26

OMISIÓN Y TARDANZA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EN PROVEER LO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SOLICITADA POR UNA DE LAS PARTES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1296

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 11 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Rogelio Cepeda Treviño, Jesús Garza Villarreal, Artemio Hernández González y Guillermo Cuautle Vargas. Disidentes: Ricardo Delgado Quiroz y Carlos Miguel García Treviño. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 94/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 92/2016. Nota: Por ejecutoria del 19 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 45/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque en los expedientes contendientes se analizaron y resolvieron aspectos distintos, que no permiten concluir que efectivamente exista divergencia en los criterios materia de esta denuncia."

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