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PC.IV.C. J/3 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE NO DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES NECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL HECHO SUPERVENIENTE SEA EL "TRANSCURSO DEL TIEMPO", A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 4275

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2022. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Cuarto Circuito. 11 de octubre de 2022. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Jorge López Campos, Antonio Ceja Ochoa y Francisco Eduardo Flores Sánchez. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretaria: Daniela Judith Sáenz Treviño. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 38/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 101/2020. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito. Por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 51/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando los órganos contendientes examinaron el mismo tema jurídico, tratándose del extinto pleno de circuito, su estudio se efectuó con base en las reglas generales que rigen la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, mientras que en el caso del tribunal colegiado, su análisis se llevó a cabo en torno a una hipótesis específica prevista para la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo en materia laboral; elementos que provocaron que emitieran pronunciamientos diferentes, pero que no resultan aplicables al mismo supuesto debido a la generalidad de uno y la particularidad del otro."