I.9o.P.31 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. EN ATENCIÓN AL ESTADO DE VULNERABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRA EL IMPUTADO POR ESTAR PRIVADO DE SU LIBERTAD, Y A FIN DE QUE PUEDA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA, DICHOS ACTOS DEBEN EMITIRSE DE FORMA ORAL Y, POSTERIORMENTE, POR ESCRITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2437
Hechos: El defensor particular del imputado privado de la libertad promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva; el Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que los actos reclamados son violatorios del derecho humano al debido proceso previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al trastocar los diversos artículos 16 y 19 constitucionales, ya que adolecen de un vicio formal, pues el Juez de Control responsable inobservó el artículo 67, segundo párrafo, fracciones IV y V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuanto a plasmar por escrito ambas determinaciones. Sustentó lo anterior en la tesis de jurisprudencia PC.II.P. J/12 P (10a.), del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el precepto mencionado del Código Nacional de Procedimientos Penales abona a la seguridad y certeza jurídicas del imputado. Por tanto, cuando se encuentra privado de su libertad –lo que hace que se encuentre en un estado de vulnerabilidad y lo coloca en desventaja para conocer los fundamentos y motivos de la correspondiente resolución–, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, el auto de vinculación a proceso y la resolución que impone la medida cautelar de prisión preventiva deben emitirse de forma oral y, posteriormente, por escrito, ya que en muchas ocasiones, por las condiciones del lugar de reclusión, aquél no tiene medios tecnológicos para enterarse de su contenido, aun cuando haya estado presente en la audiencia inicial y puede no comprender conceptos jurídicos.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.", señaló que el principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas; en congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/2021. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan Carlos Ramírez Benítez. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.II.P. J/12 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEBE EMITIRSE DE MANERA ORAL Y POSTERIORMENTE POR ESCRITO (PIEZA PAPEL)." y 1a./J. 85/2017 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo IV, junio de 2021, página 3908 y Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 189, con números de registro digital: 2023192 y 2015305, respectivamente.