III.2o.P.35 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL. SI UN SENTENCIADO REPORTÓ INGRESOS ANTERIORES A PRISIÓN Y EN LA CAUSA NO OBRA CONSTANCIA ALGUNA QUE DEMUESTRE QUE SE LE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA, DEBERÁ CONSIDERÁRSELE COMO DELINCUENTE PRIMARIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LOS MÉTODOS QUE CONTEMPLA LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2603
Atento al requisito exigido por el artículo
5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
, tocante a que el delincuente debe ser primario para que procedan los métodos conciliatorios contemplados en la aludida legislación, se colige que si un sentenciado reportó ingresos anteriores a prisión y en la causa no obra constancia alguna que demuestre que se le dictó sentencia ejecutoriada, deberá considerársele con esa categoría para efectos de la procedencia de los métodos que contempla la citada ley. Lo anterior, porque por "delincuente primario" debe entenderse aquella persona que no ha cometido un delito previo al que es motivo del proceso actual, y ello sólo es posible controvertirlo con las constancias que demuestren que ya ha delinquido; de ahí que no sea dable sostener que existen antecedentes penales eficientes que permitan concluir que el inculpado no es un "delincuente primario" y que pudiera ser una consecuencia jurídica negativa, que impediría que el asunto pueda someterse al mecanismo alternativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2013. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.