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II.2o.C.482 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

QUIEBRA. CUANDO SE IMPUGNE LA PROCEDENCIA, CANTIDAD, GRADO O PRELACIÓN DE UN CRÉDITO, SIEMPRE QUE HUBIESE INTERVENIDO COMO IMPUGNANTE DEL MISMO CRÉDITO, EN ESA JUNTA, LA INTERVENCIÓN ESTÁ FACULTADA PARA APELAR DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA JUNTA DE RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 220 DE LA ABROGADA LEGISLACIÓN DE QUIEBRAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2010

Precedentes

Amparo directo 322/2004. Carmona Millán, S.C., a través de su apoderado Víctor Ramos Pliego, quien es interventora de la quiebra de Industrias Corelmex, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Luis Fernando Arreola Amante.

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