I.5o.P.60 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. CONDICIONAR SU DISFRUTE A QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE LOS CONCEDE CAUSE EJECUTORIA, TRANSGREDE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL, EN SU VERTIENTE DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3552
Si en la sentencia de primer grado se condiciona el disfrute del sustitutivo penal mencionado o de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que aquélla cause ejecutoria, dicha determinación transgrede los derechos a un debido proceso y a la tutela judicial, en su vertiente de acceso a un recurso efectivo, a que se refieren los artículos 14, párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, numeral 2, inciso h) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto, no sólo porque esa condición carece de sustento legal, sino porque constriñe a que el encausado renuncie a interponer el recurso de apelación y, en esa medida, impide el derecho a que la sentencia sea revisada en una segunda instancia, al restringir el derecho a un recurso efectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2016. 6 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Silvia Carrasco Corona. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Mayra León Colín.