I.11o.C.15 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE ACUERDA DE CONFORMIDAD LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN, AUN CUANDO TRANSCURRIÓ EL PLAZO QUE PARA ELLO SE CONCEDIÓ A LA PERSONA QUEJOSA, Y ORDENA QUE CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6571
Hechos: Con motivo de la promoción del juicio de amparo directo, la autoridad responsable concedió la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía. Después de que concluyó el plazo que se concedió a la persona quejosa ésta exhibió la garantía respectiva, lo cual se acordó de conformidad y se ordenó que la medida cautelar continuara surtiendo efectos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja en amparo directo en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable, que acuerda de conformidad la exhibición de la garantía con motivo de la suspensión, aun cuando transcurrió el plazo que para ello se concedió a la persona quejosa, y ordena que continúe surtiendo efectos la medida cautelar.
Justificación: El artículo 97, fracción II, incisos b) y c), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja en amparo directo procede cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal; conceda o niegue la suspensión del acto reclamado; rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas o admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; y decida el incidente de daños y perjuicios. Como se advierte, las anteriores hipótesis no prevén literalmente que dicho medio de impugnación proceda en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable que acuerda de conformidad la exhibición de la garantía con motivo de la suspensión del acto reclamado, después de transcurrido el plazo que para ello se concedió a la persona quejosa, y ordena que continúe surtiendo efectos la medida cautelar. No obstante, la ausencia de esa hipótesis específica no constituye un impedimento para su procedencia, ya que no existe norma general alguna que establezca que dicha resolución sea irrecurrible; de manera genérica se encuentra regulada la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad responsable en ejercicio de la jurisdicción delegada en la sustanciación del juicio de amparo directo o después de concluido éste, respecto de la fijación, exhibición y entrega de las garantías con motivo de la suspensión del acto reclamado; y debe privilegiarse a la persona quejosa el acceso a un recurso de alzada que le permita obtener el examen de la legalidad de la referida determinación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 189/2022. Armando Ocampo Zambrano. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Victoria Azucena Vite Santos.