I.5o.P.59 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA POR HABERSE CONDICIONADO EL DISFRUTE DE AQUÉLLOS HASTA QUE LA RESOLUCIÓN CAUSARA EJECUTORIA, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2379
Acorde con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, contra sentencias definitivas que no admitan recurso o medio de defensa ordinario alguno; sin embargo, excepcionalmente procede contra una sentencia condenatoria de primera instancia cuando la inobservancia al principio de definitividad tuvo como causa la renuncia a la interposición del recurso de apelación al haberse condicionado el disfrute del sustitutivo penal de tratamiento en libertad o del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta que dicha sentencia causara ejecutoria. De esta manera, si para obtener la libertad personal (mediante el sustitutivo o el beneficio) era menester que la sentencia causara ejecutoria, esa condición no sólo restringió el derecho a un recurso efectivo, sino el diverso a una doble instancia que, en materia penal, se encuentran previstos en los artículos 14, párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República; así como 8, numeral 2, inciso h) y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que esa circunstancia actualice una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo directo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2016. 6 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Silvia Carrasco Corona. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Mayra León Colín.
Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 149/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, frente a lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito "problematizaron y ejercieron su arbitrio para pronunciarse respecto a un tema en común (la suspensión condicional de la pena concedida a la parte quejosa), la verdad es que la conclusión posiblemente diversa a la que llegaron, fue con motivo del análisis de problemas jurídicos distintos.", mientras que los dos últimos Tribunales Colegiados mencionados "se pronunciaron sobre un tema concreto y particular y realizaron interpretación, con base en su arbitrio judicial, de una situación determinada y concreta; esto es, con antecedentes diversos, disposiciones legales diferentes e incluso distintos sistemas penales, motivo por el cual sus consideraciones relativas a la parte en que se habla de la causal de improcedencia de que se trata sólo son aplicables a cada uno de los asuntos relativos (valoración jurisdiccional)."