Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2016687

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 149/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, frente a lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito "problematizaron y ejercieron su arbitrio para pronunciarse respecto a un tema en común (la suspensión condicional de la pena concedida a la parte quejosa), la verdad es que la conclusión posiblemente divers

I.5o.P.59 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2016687
Clave de tesis
I.5o.P.59 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2379
Publicación
2018-04-20

SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE CONCEDE EL SUSTITUTIVO DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD O EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO RENUNCIÓ A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA POR HABERSE CONDICIONADO EL DISFRUTE DE AQUÉLLOS HASTA QUE LA RESOLUCIÓN CAUSARA EJECUTORIA, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2379

Precedentes

Amparo directo 237/2016. 6 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Silvia Carrasco Corona. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Mayra León Colín. Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 149/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, frente a lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito "problematizaron y ejercieron su arbitrio para pronunciarse respecto a un tema en común (la suspensión condicional de la pena concedida a la parte quejosa), la verdad es que la conclusión posiblemente diversa a la que llegaron, fue con motivo del análisis de problemas jurídicos distintos.", mientras que los dos últimos Tribunales Colegiados mencionados "se pronunciaron sobre un tema concreto y particular y realizaron interpretación, con base en su arbitrio judicial, de una situación determinada y concreta; esto es, con antecedentes diversos, disposiciones legales diferentes e incluso distintos sistemas penales, motivo por el cual sus consideraciones relativas a la parte en que se habla de la causal de improcedencia de que se trata sólo son aplicables a cada uno de los asuntos relativos (valoración jurisdiccional)."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 2016687 · Publicación: 2018-04-20