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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 160/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1542, con número de registro digital: 2010804. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 132/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/16 K (11a.) y PR.A.C.CS. J/15 K (11a.), de rubros: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO SUPERVENIE

III.7o.A.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2027474
Clave de tesis
III.7o.A.6 K (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5173
Publicación
2023-10-13

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO QUE NO HABÍA SIDO EMPLAZADO A JUICIO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ Y FIJÓ EL MONTO DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, ES FACTIBLE QUE OFREZCA MEDIOS DE PRUEBA PREEXISTENTES, COMO HECHOS SUPERVENIENTES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5173

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 618/2022. Promotora Atardeceres del Pacífico, S. de R.L. de C.V. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Medina Rubio. Secretario: José Eduardo García Villegas. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 160/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1542, con número de registro digital: 2010804. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 132/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 5 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/16 K (11a.) y PR.A.C.CS. J/15 K (11a.), de rubros: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO SUPERVENIENTE QUE MOTIVA MODIFICAR EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD." y "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE AMPARO, A PETICIÓN DE PARTE, PARA MODIFICAR EL MONTO DE LA GARANTÍA ESTABLECIDA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD.", respectivamente.

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Registro digital (IUS): 2027474 · Publicación: 2023-10-13