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XI.1o.A.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR. SI SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO EN EL SENTIDO DE QUE DE NO PRESENTARLOS SE TENDRÁN POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS A DEMOSTRAR, ELLO CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM CUYA VALORACIÓN PUEDE VARIAR AL DICTARSE EL LAUDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1952

Precedentes

Amparo directo 717/2011. Karla Adriana Mendoza Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Por ejecutoria del 14 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 477/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 13 de mayo de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 368/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 78/2004 que resuelve el mismo problema jurídico, así como la jurisprudencia 2a./J. 26/2004 .