V.1o.C.T. J/64Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN CUESTIONES FORMALES NO TOMADAS EN CUENTA POR LA AUTORIDAD LABORAL AL CUMPLIMENTAR DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO, POR CONSTITUIR UN DEFECTO O EXCESO EN SU CUMPLIMIENTO IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1178
Cuando se concede el amparo para que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que, fundando y motivando su determinación, fije correctamente la litis, y la Junta, en cumplimiento a la sentencia dicta otro laudo variando su sentido, pero con posterioridad, en acatamiento de otra ejecutoria de amparo, emite uno diverso en el sentido inicial, es evidente que dicha autoridad laboral en su nuevo fallo debió observar lo ordenado en la ejecutoria anterior, aun cuando este último no se haya dictado en cumplimiento a dicho mandato constitucional; por ende, los argumentos expuestos por el quejoso para combatir esos aspectos formales (falta de fijación de la litis, así como precisión de la totalidad de las prestaciones reclamadas), son inoperantes por inatendibles, dado que de existir las irregularidades que se señalan en ellos, se traducirían en un defecto en el cumplimiento de la sentencia protectora, pues para tenerla por cumplida, es menester que se haya observado, en lo conducente, lo ordenado en los anteriores juicios de garantías, dado que tal situación no es combatible en vía de amparo, sino a través del recurso de queja, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia, previsto en el artículo
95, fracción IX, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/2005. Arnulfo Gutiérrez Gil. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.
Amparo directo 481/2005. Armando García Morales. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto.
Amparo directo 781/2005. Abelardo López Torres y otros. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.
Amparo directo 618/2005. Francisco Villegas Figueroa. 11 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ulises Suárez Gutiérrez.
Amparo directo 899/2005. Víctor García Moreno. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.