XVII.1o.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO NO ADUCIDAS POR EL TRABAJADOR EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UNO POSTERIOR, PROMOVIDO POR SU CONTRAPARTE, SE HUBIERE ANALIZADO EL FONDO DEL ASUNTO, NO IMPIDE EL ESTUDIO DE AQUÉLLAS EN UN NUEVO AMPARO HECHO VALER POR AQUÉL, SIEMPRE QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE ANÁLISIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1381
El hecho de que el acto reclamado lo constituya un segundo laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria emitida en un juicio de amparo promovido por la patronal, mediante la cual se concedió a ésta la protección federal respecto de cuestiones que ven al fondo del juicio del que deriva ese acto, así como la circunstancia de que previamente a ese juicio, la parte obrera haya promovido juicio de garantías en contra de un primer laudo, en el que no hizo valer determinada violación procesal, ni se suplió la deficiencia de la queja en ese aspecto, no impide al órgano de control constitucional abordar y pronunciarse respecto de esa violación que se aduzca en el nuevo amparo que se promueva por dicha parte obrera, o que se advierta en suplencia de queja en los términos previstos en el artículo
76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo
, siempre que la misma no haya sido objeto de análisis en esas anteriores ejecutorias de amparo; por tanto, al no darse ninguno de estos supuestos, bien pueden estudiarse ese tipo de violaciones que pudieran afectar las defensas de la parte trabajadora y trascender al resultado del fallo, las que de otra forma quedarían subsistentes, por falta de examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/99. Yolanda G. Galarza Crispín. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.