VII.1o.P.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. CORRESPONDE A LAS SALAS Y NO A OTRO DE IGUAL JERARQUÍA DESIGNADO COMO ÓRGANO DE ALZADA, NO OBSTANTE QUE EL JUZGADOR REVISADO HAYA ABSORBIDO EL ASUNTO POR LA DESAPARICIÓN DE LOS JUZGADOS MENORES, Y LA EXISTENCIA DE CRITERIOS JUDICIALES LOCALES AL RESPECTO, YA QUE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SON DE ORDEN PÚBLICO Y NO CABE PRÓRROGA NI RENUNCIA DE JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2489
El Juez de primera instancia del sistema penal mixto o tradicional designado como órgano de alzada carece de competencia legal para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por otro de igual jerarquía, en virtud de que el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es determinante al establecer que serán las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia de la entidad las competentes para conocer y resolver en última instancia, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia en asuntos del orden penal, y no así por un Juez de igual categoría, sin que dicho precepto contenga alguna excepción, con independencia de la existencia de criterios judiciales locales al respecto, como el registrado bajo el número 03-017001, emitido por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia y de que el juzgador revisado haya absorbido el asunto con motivo de la desaparición de los Juzgados Menores, pues la inexistencia actual de éstos implica, en sí misma, que la atribución legítima para el conocimiento y resolución de cualquier procedimiento penal que se instaure conforme al sistema mixto o tradicional, es única y exclusivamente de la competencia ordinaria de los juzgados de primera instancia en la materia y, por ende, necesariamente tienen que ser las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las facultadas jurisdiccionalmente para conocer de la sentencia de primera instancia que emitan aquellos juzgadores y sean recurridas en apelación acorde, además, con los artículos 2 de la referida ley orgánica y 15 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Veracruz (abrogado), que ubican al Tribunal Superior de Justicia y a sus Salas, en una situación jerárquicamente superior a la de los juzgados de primera instancia; máxime que el precedente de la citada Tercera Sala no tiene fuerza legal vinculativa, ni puede prevalecer sobre el mencionado artículo 24, si se tiene en cuenta que las cuestiones de competencia en materia penal son de orden público y no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción, en atención al artículo 21 del código procesal penal referido. Lo que se enfatiza, porque con ello se evita que un juzgador de igual jerarquía, ni aun como Juez de apelación, juzgue los actos de uno de sus pares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2021. 5 de noviembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Vicente Mariche de la Garza. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet.