XIX.2o.P.T.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. SI NO SE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO ALGÚN BENEFICIO ALTERNATIVO A LA PENA DE PRISIÓN, ES INNECESARIO QUE EL JUZGADOR, PREVIO AL DICTADO DEL MANDAMIENTO DE RECAPTURA, EXAMINE CUALQUIER CUESTIÓN RELACIONADA CON DICHA SUSTITUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1355
De la interpretación del artículo
407, fracción VI
, en relación con los diversos
408, fracción I y 410
, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, se obtiene que el beneficio de la libertad provisional bajo caución se revocará cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria en la que no se haya concedido a favor del inculpado algún beneficio alternativo a la pena de prisión impuesta, caso en el cual, se ordenará la reaprehensión del sentenciado. De ahí que el reo esté obligado, ineludiblemente, por razones de orden público e interés social, a cumplir con dicho fallo, el cual constituye la verdad legal, por lo que no puede anteponerse su interés particular y postergar el cumplimiento de esa determinación en detrimento del interés de la sociedad en que los delitos no queden impunes; en consecuencia, resulta innecesario que, previo a la emisión del mandamiento de recaptura dictado en ejecución de sentencia en segunda instancia, el Juez natural examine alguna cuestión inherente al otorgamiento de algún beneficio sustitutivo de la sanción corporal a que se hizo acreedor con motivo de la comisión del delito por el que fue condenado, pues está impedido legalmente para estudiar ese tópico que ya fue juzgado, lo que sólo deberá hacerse cuando en la sentencia ejecutoria se le hubiere otorgado algún beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/2009. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: José Alberto Martínez Velázquez.