III.4o.C.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL, EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO, NO DA LUGAR A SU INADMISIÓN, SINO SÓLO A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE, SIEMPRE Y CUANDO TAL REQUERIMIENTO PUEDA CUMPLIRSE DENTRO DEL TÉRMINO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS OTORGADO A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1533
De acuerdo con el artículo
351 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, el oferente de la prueba pericial tiene la obligación de exhibir copias del interrogatorio sobre el que se debe de dictaminar; por lo que deben ser exhibidas en el término de ofrecimiento de pruebas, a fin de que se cumpla con el espíritu de dicho precepto, esto es, que se entregue a las demás partes copia del cuestionario, al tenor del cual dictaminarán los peritos, para que estén en posibilidad de formular, oportunamente, por escrito o verbalmente, repreguntas en el desahogo de ese medio de convicción, a efecto de que exista equilibrio procesal entre las partes, acorde al principio de igualdad en el juicio; por tanto, sólo es posible hacer el mencionado requerimiento, cuando las pruebas han sido aportadas con suficiente anticipación a la conclusión del término para su ofrecimiento, de tal manera que el Juez pueda prevenir al oferente para que exhiba las copias respectivas y, a la vez, ordenar su entrega a las demás partes en el juicio natural, dentro del mismo periodo, a efecto de que éstas tengan tiempo suficiente para formular repreguntas, sin que tenga que prorrogarse el aludido término; de lo contrario, la prueba debe inadmitirse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/2005. Javier Moreno Patiño. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretario: Raúl Ortiz Adame.